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10 marzo 2017

Prohibiciones en declaración de testigos– Código Procesal Civil

Artículo  229.- Se prohíbe que declare como testigo: 
1.  El absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el Artículo 222;
2.  El que ha sido condenado por algún delito que a criterio del Juez afecte su idoneidad;
3. El pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o tercero de afinidad, el cónyuge o concubino, salvo en asuntos de derecho de familia o que lo proponga la parte contraria;
4.  El que tenga interés, directo o indirecto, en el resultado del proceso; y,
5. El Juez y el auxiliar de justicia, en el proceso que conocen.
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