Ver más...Artículo 260.- Puede ordenarse la exhibición de los documentos de una persona jurídica o de un comerciante, dando el solicitante la idea más exacta que sea posible de su interés y del contenido. La actuación se limitará a los documentos que tengan relación necesaria con el proceso.La exhibición se tiene por cumplida si se acompañan copias completas debidamente certificadas de los documentos ordenados.Si la exhibición está referida a documentos públicos se cumple con ella dando razón de la dependencia en que está el original.A pedido de parte y en atención al volumen del material ofrecido, el Juez puede ordenar que la exhibición se actúe fuera del local del Juzgado.
Busca tu tema aquí - Google - Lizerindex®
10 marzo 2017
Exhibición de documentos de personas jurídicas y comerciantes – Código Procesal Civil
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Buscar en este blog
Criterio de valoración probatoria de la sospecha grave en la prisión preventiva en el delito de lavado de activos
Se ha publicado la tesis del Abg. Jonattan Poul León Segura, tesis titulada: " Criterio de valoración probatoria de la sospecha grave...
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejar un Comentario..Lizer® Corp®