"En caso de que una norma regule íntegramente la materia regulada por otra, se produce la derogación tácita de esta última, conforme al segundo párrafo del artículo I del Título Preliminar del Código Civil, por lo que la dación del D.S. 022-90-MIPRE sustituyó el régimen de depósitos establecidos en el D.S. 033-38-TC por un régimen de aportes obligatorios. Asimismo, al derogarse el D.S. 022-90-MIPRE por el D.S. 042-91-TC, no recobró vigencia el D.S. 033-88-TC, en aplicación del tercer párrafo del artículo I del Título Preliminar del Código Civil"
COMENTARIO:
En esta casación podemos ver que las normas que fueron derogadas por una norma que actualmente ha quedado derogada, no recobran vigencia.
Editor y Autor: Jonattan Poul León Segura
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes
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