"El artículo primero del Título Preliminar del Código Civil es de naturaleza procesal".
COMENTARIO
Esta casación expresa este fundamento en sentido de la abrogación de la ley en donde clasifica su contenido como una norma procesal, ya que en todo proceso deberá tenerse en cuenta la vigencia de las normas materia de la controversia.
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes
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