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13 septiembre 2015

Cas. Nº 1393-98. Corte Suprema de Justicia

"La derogación tácita puede realizarse de dos modos. El primero tiene lugar cuando una ley posterior contiene normas jurídicas incompatibles en todo o en parte con las contenidas en una ley anterior; esto es, imposible por la contraindicación que allí se seguiría. Se tiene el segundo modo, cuando una nueva ley disciplina toda la materia regulada por una ley precedente, aunque no haya incompatibilidad entre las normas contenidas en ellas, y esto por la razón de que si el legislador ha reordenado toda la materia, es necesario suponer que haya partido de otros principios directivos, los cuales en sus variadas y posibles aplicaciones pueden llevar a consecuencias diversas o aun opuestas a las derivadas de la ley anterior".
COMENTARIO
Esta casación nos habla propiamente de las clases de derogación tácita:
Derogación tácita de contradicción.- esta derogación se debe a que ha surgido una nueva ley que contiene normas jurídicas que contradicen total o parcialmente la anterior regulación por lo cual las anteriores quedan derogadas.
Derogación tácita de renovación.- cuando una nueva norma regula el contenido de otra ley aunque en su contenido no vaya contra esta sino que represente un nuevo orden legal derivado de principios diferentes que han sido tomados en cuenta por el legislador, lo cual puede resultar en una aplicación diferente y con consecuencia diversas pudiendo incluso ser opuestas.

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Editor y Autor: Jonattan Poul León Segura
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes






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