Está establecido en el Artículo 123 del Texto Constitucional:
Artículo 123.- Atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros y demás Ministros
Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:
1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.
2. Coordinar las funciones de los demás ministros.
3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.
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