Está establecido en el Artículo 168 del Texto Constitucional:
Artículo 168.- Organización y funciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley.
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20 agosto 2014
Organización y funciones de las fuerzas Armadas y la Policía Nacional en el Perú según la Constitución Política
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