Requisitos:
- No pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta.
- No pueden ocupar otra función pública excepto la docencia a tiempo parcial.
- No pueden ser candidatos a cargos de elección popular.
- No pueden ser ciudadanos que desempeñen cargos con carácter nacional en las organizaciones políticas o que los hayan desempeñado al menos durante cuatro años anteriores a su postulación.
Está establecido en el Artículo 180 del Texto Constitucional
Artículo 180.- Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Requisitos
Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta. Son elegidos por un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de renovación alternada cada dos años.
El cargo es remunerado y de tiempo completo. Es incompatible con cualquiera otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial.
No pueden ser miembros del Pleno del Jurado los candidatos a cargos de elección popular, ni los ciudadanos que desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas, o que los han desempeñado en los cuatro años anteriores a su postulación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejar un Comentario..Lizer® Corp®