Está establecido en el artículo 34 de la Constitución Política Peruana:
Artículo 34.- Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley.
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