Está establecida en el Artículo 98 del Texto Constitucional:
Artículo 98.- Inviolabilidad del recinto parlamentario
El Presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demande el Presidente del Congreso.
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar en el recinto del Congreso sino con autorización de su propio Presidente.
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