Está establecido en el Artículo 109 del Texto Constitucional:
Artículo 109.- Vigencia y obligatoriedad de la Ley
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
Diario Oficial del Perú: “El Peruano”
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