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20 agosto 2014

Remoción de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura en el Perú según la Constitución Política

Está establecido en el Artículo 157 del Texto Constitucional:
Artículo 157.- Remoción de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura
Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros.

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