Es una entidad descentralizada de Derecho Público que posee autonomía conforme a lo establecido en su ley orgánica.
El contralor se encarga fundamentalmente del control, supervisando la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, y todas las operaciones relacionadas a la Deuda Pública.
Es Contralor es designado por el congreso a proposición del Poder Ejecutivo, su periodo es de siete años siendo removido solo por el congreso por motivo de una falta grave.
Está establecido de esta manera en el texto Constitucional en el Artículo 82.
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