Está establecido en el Artículo 164 del Texto Constitucional:
Artículo 164.- Dirección, preparación y ejercicio del Sistema de Defensa Nacional
La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional.
La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional.
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