Está establecido en el artículo 32 del Texto Constitucional:
Artículo 32.- Consulta popular por referéndum. Excepciones
Pueden ser sometidas a referéndum:
1. La reforma total o parcial de la Constitución;2. La aprobación de normas con rango de ley;3. Las ordenanzas municipales; y4. Las materias relativas al proceso de descentralización.
No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.
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