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10 agosto 2014

La consulta popular o Referéndum en el Perú según La Constitución Política del Perú

Está establecido en el artículo 32 del Texto Constitucional:
Artículo 32.- Consulta popular por referéndum. Excepciones
Pueden ser sometidas a referéndum:
1. La reforma total o parcial de la Constitución;
2. La aprobación de normas con rango de ley;
3. Las ordenanzas municipales; y
4. Las materias relativas al proceso de descentralización.


No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.

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