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01 marzo 2017

Audiencia complementaria de pruebas – Código Procesal Civil

 
Artículo  96.- Si al momento de la integración ya se ha realizado la audiencia de pruebas y alguno de los incorporados ofreciera medios probatorios, el Juez fijará el día y la hora para una audiencia complementaria de pruebas que debe realizarse dentro de un plazo que no excederá de veinte días.
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