Ver más...Artículo 247.- Si el obligado desconoce el documento o su contenido, se puede proceder a establecer su autenticidad a través del cotejo. Acreditada la autenticidad del documento, el Juez apreciará la conducta del falsario al momento de resolver, sin perjuicio de aplicarle una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal.
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10 marzo 2017
Desconocimiento de documento – Código Procesal Civil
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Criterio de valoración probatoria de la sospecha grave en la prisión preventiva en el delito de lavado de activos
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