Ver más...Artículo 240.- Es improcedente el ofrecimiento de expedientes administrativos o judiciales en trámite. En este caso la parte interesada puede presentar copias certificadas de éste.Si se ofrece como medio probatorio un expediente fenecido, debe acreditarse su existencia con documento.
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10 marzo 2017
Expedientes – Código Procesal Civil
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