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10 marzo 2017

Firma por tercero a ruego y reconocimiento – Código Procesal Civil

Artículo  248.- Si el documento está firmado por un tercero a ruego del otorgante, se practicará el reconocimiento por ambos; debiendo el otorgante manifestar si la persona que firmó es la misma a quien rogó con tal objeto, y si nota alteraciones, las señalará.
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