Ver más...Artículo 316.- Cuando un pedido de recusación se desestima, el Juez puede condenar al recusante a pagar una multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de la condena por las costas y costos del trámite de la recusación.
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09 marzo 2017
Sanción al recusante – Código Procesal Civil
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Criterio de valoración probatoria de la sospecha grave en la prisión preventiva en el delito de lavado de activos
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