Busca tu tema aquí - Google - Lizerindex®

09 marzo 2017

Interrupción del plazo o diferimiento del término para realizar un acto procesal – Código Procesal Civil

Artículo  317.- La declaración de interrupción tiene por efecto cortar el plazo o diferir el término para realizar un acto procesal, produciendo la ineficacia de la fracción del plazo o difiriendo el término transcurrido.
La interrupción será declarada por el Juez en resolución inimpugnable, de oficio o a pedido de parte, sustentándola en la ocurrencia de un hecho imprevisto o que siendo previsible es inevitable.
El plazo para solicitar la declaración de interrupción vence al tercer día de cesado el hecho interruptivo.
Ver más...

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por dejar un Comentario..Lizer® Corp®

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

Buscar en este blog

Criterio de valoración probatoria de la sospecha grave en la prisión preventiva en el delito de lavado de activos

  Se ha publicado la tesis del Abg. Jonattan Poul León Segura, tesis titulada: " Criterio de valoración probatoria de la sospecha grave...