Busca tu tema aquí - Google - Lizerindex®

10 marzo 2017

Dictamen pericial – Código Procesal Civil

Artículo  265.- Si los peritos están de acuerdo, emiten un solo dictamen. Si hay desacuerdo, emiten dictámenes separados. Los dictámenes serán motivados y acompañados de los anexos que sean pertinentes. Los dictámenes son presentados cuando menos ocho días antes de la audiencia de pruebas.
El dictamen pericial será explicado en la audiencia de pruebas. 
Por excepción, cuando la complejidad del caso lo justifique, será fundamentado en audiencia especial.
 Ver más...

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por dejar un Comentario..Lizer® Corp®

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

Buscar en este blog

Criterio de valoración probatoria de la sospecha grave en la prisión preventiva en el delito de lavado de activos

  Se ha publicado la tesis del Abg. Jonattan Poul León Segura, tesis titulada: " Criterio de valoración probatoria de la sospecha grave...