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10 marzo 2017

Informes – Código Procesal Civil

Artículo  239.- Se puede pedir a los funcionarios públicos que informen sobre documentos o hechos. Los informes se presumen auténticos.
En los casos previstos por la ley se puede pedir a particulares informes sobre documentos o hechos. Los informes tendrán la calidad de declaración jurada.
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