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10 marzo 2017

Cotejo de documentos escritos – Código Procesal Civil

Artículo  257.- Cuando se trate de documentos escritos, el cotejo de la firma o letra se efectúa con los siguientes documentos atribuidos al otorgante:
1.  Documentos de identidad;
2.  Escrituras públicas;
3.  Documentos privados reconocidos judicialmente;
4.  Actuaciones judiciales;
5.  Partidas de los Registros del Estado Civil;
6.  Testamentos protocolizados;
7.  Títulos valores no observados; y
8.  Otros documentos idóneos.
El cotejo se hará prefiriendo el documento en atención al orden antes indicado. 
El Juez puede disponer además que, en su presencia, la persona a quien se atribuye un documento tachado escriba y firme lo que le dicte.
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