Ver más...Artículo 252.- Los documentos no escritos a que se refiere el Artículo 234, serán reconocidos por sus autores o responsables.La parte que ofrece el medio probatorio tiene la obligación de poner a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su actuación.El Juez dejará constancia de los hechos que observe y de los que indiquen los intervinientes.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 052-2008-PCM, Reglamento, Art. 4
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