Artículo 321.- Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando:
1. Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional;2. Por disposición legal el conflicto de intereses deja de ser un caso justiciable;3. Se declara el abandono del proceso;4. Queda consentida la resolución que ampara alguna excepción o defensa previa sin que el demandante haya cumplido con sanear la relación procesal dentro del plazo concedido conforme al Artículo 451, en los casos que así corresponda;5. El Juez declara la caducidad del derecho;6. El demandante se desiste del proceso o de la pretensión;7. Sobreviene consolidación en los derechos de los litigantes; o,8. En los demás casos previstos en las disposiciones legales.
Ver más...Las costas y costos del proceso se fijan atendiendo a la institución acogida y a la parte que dió motivo a la declaración de conclusión.
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