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01 marzo 2017

Desacumulación – Código Procesal Civil

Artículo  91.- Cuando el Juez considere que la acumulación afecte el Principio de Economía procesal, por razón de tiempo, gasto o esfuerzo humano, puede separar los procesos, los que deberán seguirse independientemente, ante sus Jueces originales.  
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