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01 marzo 2017

Requisitos de la acumulación subjetiva de pretensiones – Código Procesal Civil

Artículo 86.- Esta acumulación es procedente siempre que las pretensiones provengan de un mismo título, se refieran a un mismo objeto o exista conexidad entre ellas; además, se deben cumplir con los requisitos del artículo 85, en cuanto sean aplicables.
Se presenta cuando en un proceso se acumulan varias pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados.
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