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01 marzo 2017

Acumulación subjetiva de pretensiones originaria y sucesiva – Código Procesal Civil

Artículo  89.- La acumulación subjetiva de pretensiones originaria se presenta cuando la demanda es interpuesta por varias personas o es dirigida contra varias personas.
La acumulación subjetiva de pretensiones sucesiva se presenta en los siguientes casos:
1.  Cuando un tercero legitimado incorpora al proceso otra u otras pretensiones; o
2.  Cuando dos o más pretensiones intentadas en dos o más procesos autónomos, se reúnen en un proceso único.
En este último caso, atendiendo a la conexidad y a la eventual diferencia de trámite de los procesos acumulados, el Juez puede disponer su desacumulación en el trámite, reservándose el derecho de expedir una sóla sentencia.
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