Ver más...Artículo 104.- La parte que considere tener derecho para exigir de un tercero una indemnización por el daño o perjuicio que pudiera causarle el resultado de un proceso, o derecho a repetir contra dicho tercero lo que debiera pagar en ejecución de sentencia, puede solicitar el emplazamiento del tercero con el objeto de que en el mismo proceso se resuelva además la pretensión que tuviera contra él.El llamamiento queda sujeto al trámite y efectos previstos en el Artículo 103.
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01 marzo 2017
Aseguramiento de pretensión futura – Código Procesal Civil
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