Artículo 91.- Cuando el Juez considere que la acumulación afecte el Principio de Economía procesal, por razón de tiempo, gasto o esfuerzo humano, puede separar los procesos, los que deberán seguirse independientemente, ante sus Jueces originales.
Ver más...
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejar un Comentario..Lizer® Corp®