Ver más...Artículo 159.- Las cédulas se enviarán a la oficina de notificaciones dentro de las veinticuatro horas de expedida la resolución, debiendo ser diligenciadas y devueltas en la forma y en los plazos que disponga el reglamento correspondiente.
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04 marzo 2017
Diligenciamiento de la cédula - Código Procesal Civil
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