Busca tu tema aquí - Google - Lizerindex®

01 marzo 2017

Formalidad para el otorgamiento de poder – Código Procesal Civil

Artículo  72.- El poder para litigar se puede otorgar sólo por escritura pública o por acta ante el Juez del proceso, salvo disposición legal diferente.
Para su eficacia procesal, el poder no requiere estar inscrito en los Registros Públicos.
 Ver más...

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por dejar un Comentario..Lizer® Corp®

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

Buscar en este blog

Criterio de valoración probatoria de la sospecha grave en la prisión preventiva en el delito de lavado de activos

  Se ha publicado la tesis del Abg. Jonattan Poul León Segura, tesis titulada: " Criterio de valoración probatoria de la sospecha grave...