Ver más...Artículo 146.- Los plazos previstos en este Código son perentorios. No pueden ser prorrogados por las partes con relación a determinados actos procesales. La misma regla se aplica al plazo judicial. A falta de plazo legal, lo fija el Juez.
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04 marzo 2017
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Criterio de valoración probatoria de la sospecha grave en la prisión preventiva en el delito de lavado de activos
Se ha publicado la tesis del Abg. Jonattan Poul León Segura, tesis titulada: " Criterio de valoración probatoria de la sospecha grave...

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