Ver más...Artículo 186.- El dolo o negligencia en el ejercicio de su función, constituyen falta grave del apoderado contra la ética profesional. Si ocurre tal hecho, el Juez lo pondrá en conocimiento del Colegio de Abogados, sin perjuicio de sancionarlo con una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal, que serán compartidas por igual entre el auxiliado y el Poder Judicial.
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04 marzo 2017
Responsabilidad del apoderado – Código Procesal Civil
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Criterio de valoración probatoria de la sospecha grave en la prisión preventiva en el delito de lavado de activos
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