Ver más...Artículo 118.- El representante del Ministerio Público es responsable civilmente cuando en el ejercicio de sus funciones actúa con negligencia, dolo o fraude. El proceso se sujeta al trámite que corresponde al de responsabilidad civil de los Jueces.
Busca tu tema aquí - Google - Lizerindex®
01 marzo 2017
Responsabilidad del Ministerio Público en el Proceso Civil – Código Procesal Civil
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Buscar en este blog
Criterio de valoración probatoria de la sospecha grave en la prisión preventiva en el delito de lavado de activos
Se ha publicado la tesis del Abg. Jonattan Poul León Segura, tesis titulada: " Criterio de valoración probatoria de la sospecha grave...
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejar un Comentario..Lizer® Corp®