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01 marzo 2017

Intervención excluyente principal – Código Procesal Civil

Artículo  99.- Quien pretenda, en todo o en parte, ser declarado titular del derecho discutido, puede intervenir formulando su exigencia contra demandante y demandado.
Esta intervención sólo será admisible antes de la expedición de sentencia en primera instancia.
El excluyente actuará como una parte más en el proceso. Si ofreciera prueba, ésta se sujetará al trámite propio del proceso en que comparece, otorgándose similares facultades probatorias a las partes.
La intervención del excluyente no suspende el proceso, pero sí la expedición de la sentencia.
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