Ver más...Artículo 98.- Quien se considere titular de una relación jurídica sustancial a la que presumiblemente deban extenderse los efectos de una sentencia, y que por tal razón estuviera legitimado para demandar o haber sido demandado en el proceso, puede intervenir como litisconsorte de una parte, con las mismas facultades de ésta.Esta intervención puede ocurrir incluso durante el trámite en segunda instancia.
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01 marzo 2017
Intervención litisconsorcial – Código Procesal Civil
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